¿Qué Jurisdicciones no han firmado el Intercambio Automático de Información?

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El IRS (Servicio de Impuestos Internos de EEUU) ataca de nuevo: ahora están persiguiendo a los contribuyentes que oculten parte de sus activos en criptomonedas. Están haciendo muy bien sus cálculos, y saben muy bien por qué lo hacen: las criptomonedas, como la Bitcoin, eran activos perfectos para invertir y hacer trading - sin dejar rastro. A diferencia de los valores y el forex, son en gran medida un mercado no-regulado.

Pero esto se acabó. Por lo menos a los ojos del IRS. Saben cómo "negociar" con las plataformas de cambio, que finalmente han cedido a la exigencia de los recaudadores de impuestos de acceder a la información financiera de los usuarios. Y si el IRS puede hacerlo, las agencias fiscales de otros países también pueden hacerlo. Según se informa, China cerrará las plataformas locales de cambio de criptomonedas, limitando la capacidad de los traders e inversores de Bitcoin chinos de comerciar libremente.

La moraleja de la "historia" anterior es la siguiente: cualquiera que sea el "nuevo" método introducido en el mercado para ocultar sus bienes legalmente, su gobierno siempre tratará de ganar algún tipo de control sobre sus activos a efectos fiscales, para financiar déficits presupuestarios y/u otras agendas.

Con el tiempo, los propietarios de activos volverán (o al menos echarán un segundo vistazo) al sistema financiero centenario: la banca offshore.

El tema es que, los gobiernos del mundo están tratando de asfixiar al sector bancario offshore, estrangulando su crecimiento. Con el propósito de recuperar impuestos perdidos para financiar los programas de gobierno, promueven diferentes políticas de transparencia fiscal.

FATCA, AEOI/CRS,... se puede llamar lo que se quiera, pero en realidad la idea es bastante parecida: "No evadirás impuestos usando inversiones offshore".

En el camino, las diferentes regulaciones han terminado exitosamente con el secreto bancario de Suiza y de muchos otros centros financieros offshore. A los propietarios de activos que quieran proteger su patrimonio legalmente no se les da ningún hueco para abrirse paso a través de las lagunas legales.

Entonces, ¿qué opciones tenemos?

Sorpresa, sorpresa, el sector bancario offshore está vivo y coleando.

Por supuesto, hay nuevas reglas y regulaciones que acatar, haciendo que algunas jurisdicciones offshore estén perdiendo su posición en el mercado offshore. Sin embargo, a diferencia de lo que publican los principales medios de comunicación, los propietarios de activos siguen utilizando los bancos offshore como parte necesaria en su maquinaria de protección de activos.

Tomemos el AEOI/CRS (Intercambio Automático de Información/Estándar Común de Reporte) como ejemplo.

Con las crecientes exigencias de intercambio automático de datos y declaraciones, no hay ningún lugar en el que ocultar sus activos legalmente. 102 jurisdicciones se han comprometido a cumplir con las normativas, lo que significa que hay otras 150 jurisdicciones que aún no han expresado su interés en unirse al AEOI/CRS.

Con el intercambio automático de datos, usted ya no puede ocultar sus cuentas offshore al gobierno de su país de origen.

Sin embargo, hay una solución simple: Los bancos de las jurisdicciones no adheridas al AEOI.

No estar adherido al AEOI/CRS significa que su banco en esa jurisdicción no compartirá sus datos con su gobierno local - a menos que su gobierno emita una "orden de registro" para acceder a su cuenta offshore.

Esto hace que las jurisdicciones offshore (no-AEOI) sean atractivas. Países como Albania, Macedonia, Ciudad del Vaticano, Jamaica, Ecuador, Perú, Egipto y Marruecos son algunas de las jurisdicciones que no están comprometidas con el AEOI/CRS.

"¿Por qué no abrimos una cuenta bancaria en cualquiera de esas jurisdicciones?", se puede preguntar. Aunque es una buena idea, por desgracia, puede que sea demasiado bueno para ser cierto: no muchas de las jurisdicciones no-AEOI son adecuadas para usted. Pero ¿por qué?

La respuesta es “jurisdicciones prohibidas”. Basándonos en la lista de uno de nuestros socios bancarios offshore, la lista de países prohibidos es larga, y contiene a la mayoría de los más de 150 países no-AEOI.

Estas jurisdicciones están prohibidas en gran medida porque no son estables políticamente y/o económicamente, lo que automáticamente las convierte en lugares inseguros para asegurar sus activos. Otra de las razones tiene que ver con las normativas de las jurisdicciones, que simplemente no abren cuentas a clientes extranjeros.

¿Qué opciones nos quedan?

No muchas, por desgracia. Pero hay una jurisdicción no adherida al AEOI que deberíamos haber mencionado antes: los Estados Unidos de América.

Aunque es una realidad sorprendente para muchos, Estados Unidos es, de hecho, el único país importante en la lista de países no pertenecientes al AEOI. Y no sólo eso, sino que Estados Unidos también se niega a firmar compromisos recíprocos de intercambio de información.

En otras palabras, Estados Unidos quiere que las jurisdicciones offshore cumplan compartiendo la información de los ciudadanos estadounidenses, usando las normativas de la ley FATCA, pero no quieren actuar de forma recíproca con nadie.

Esta política es la que hace que EEUU sea presuntamente la jurisdicción offshore más importante y fuerte del mundo.

EEUU: La tierra de las oportunidades (offshore)

El establecimiento de su empresa en Estados Unidos le ofrece una gran cantidad de beneficios, por nombrar algunos:

  • - Varias jurisdicciones de renombre para elegir, siendo posiblemente la más fuerte Delaware, un estado de EEUU que es la sede de más de un millón de corporaciones - más que la población del estado.
  • - Su secreto está valorado como uno de los mejores, ocupó el puesto quinto en el Índice de Secreto Financiero de 2011 del Tax Justice Network.
  • - Las leyes favorables a las empresas de Delaware hacen que más del 50% de todas las empresas que cotizan en bolsa en Estados Unidos llamen a este estado su "casa".

Conclusión

Nos gustaría destacar la importancia de que haga su propia investigación (preliminar), y que después de eso consulte con un asesor fiscal de confianza, con un abogado especializado en leyes fiscales internacionales, y con un servicio de incorporación profesional.

En respuesta a las preguntas planteadas en el título, en realidad hay más países que no están comprometidos con el AEOI/CRS (todavía). Desafortunadamente, la mayoría de ellos son inadecuados para su plan de protección de activos o simplemente no están abiertos a la apertura de cuentas a extranjeros.

Sin embargo, hay una jurisdicción, Estados Unidos, que destaca entre el resto por buenas razones. Le recomendamos que preste atención a Estados Unidos y vea si esta jurisdicción es adecuada para su plan de protección de activos y privacidad.

Puede consultar con nosotros de forma gratuita acerca de sus necesidades offshore (y onshore), y le proporcionaremos consejos sólidos basados en nuestros años de servir a empresas y particulares.




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